¿Cambiar de residencia para pagar menos impuestos?

Ene 24, 2012 | Invertia



(Información facilitada por Abante Asesores)


Las Comunidades
Autónomas de Cataluña, Extremadura, Andalucía, Asturias o Baleares por ejemplo,
han aumentado los tipos impositivos de las rentas altas en el IRPF, Madrid y Valencia
tienen una bonificación del 100% en el IP y el ISD está bonificado en un 99% en algunas
Comunidades Autónomas.


No cabe duda de que podemos elegir nuestro lugar de residencia, pero hemos de ser
conscientes de que la Administración Tributaria puede investigar y rechazar traslados
ficticios de residencia cuya única intención sea la de reducir los impuestos a pagar.

¿Cuál se considera que es la CC.AA. de residencia del contribuyente?


A efectos del IRPF IRPF y del IPIP, los criterios de delimitación de residencia de IPIP una CCAA que
se especifican en el Artículo 28 de la Ley 22/2009 son los siguientes:

? En la CCAA en la que hayan permanecido más días del total del periodo impositivo.

? En defecto del criterio anterior, se atenderá al territorio donde se encuentre el
centro de intereses económicos del contribuyente (lugar en el que se encuentre la
mayor parte de la base imponible integrada por los rendimientos del trabajo, las
rentas derivadas de bienes inmuebles y las rentas derivadas del ejercicio de
actividades económicas).

? En defecto de los anteriores, la CCAA en la que se encuentre su última residencia
declarada.

Para evitar los cambios de residencia que pudieran perseguir la elusión fiscal (o lograr
una tributación efectiva menor), se presume que no se ha producido cambio de residencia fiscal cuando:

? En el año en que tiene lugar el cambio de residencia o en el año siguiente, la base
imponible del sujeto pasivo sea superior, al menos en un 50%, a la del año anterior.

? Que en el año en el que se produzcan estas circunstancias, la tributación efectiva
por el IRPF sea inferior a la que le hubiera correspondido según la normativa
aplicable en la CCAA en la que residía con anterioridad al cambio.

? Que en cualquiera de los dos años siguientes, se vuelva a ser residente en la CCAA
en la que residía con anterioridad al cambio.

La presunción no opera cuando la nueva residencia se prolonga de forma continuada
durante más de 3 años.

Si el inversor decide cambiar la residencia fiscal de Cataluña a Valladolid (CCAA donde
los impuestos son menores), deberá de demostrar fehacientemente que el cambio de
residencia no persigue un menor pago de impuestos, demostrando, por ejemplo,
mediante una carta firmada por su empresa, que el mismo se debe a motivos laborales.

A efectos del IImpuesto de Sucesiones IImpuesto de Sucesiones, los herederos tributarán en la CCAA donde más
tiempo hubiera residido el fallecido en los 5 años inmediatos anteriores al
fallecimiento. Esta regla trata de evitar que una persona muy anciana o gravemente
enferma decida cambiar de residencia para que sus herederos paguen mucho menos
por dicho Impuesto.

En caso de que un inversor que esté enfermo decida trasladar su residencia, por
ejemplo, a la Comunidad de Madrid (donde en la actualidad el ISD se encuentra
bonificado en un 99%) y fallezca a los dos años, sus herederos tributarán en la CCAA
donde residía antes del cambio de residencia ya que en ella es donde más tiempo
residió en los últimos 5 años.

Respecto al Impuesto de Donaciones Impuesto de Donaciones, se tributa en la CCAA donde resida en donatario
(CCAA donde más tiempo hubiera residido el donatario en los 5 años inmediatos
anteriores a la donación) en caso de bienes y derechos que no sean de naturaleza
inmobiliaria, y en la CCAA donde radique el inmueble en el caso de donaciones de
bienes inmuebles.
De esta forma, una persona residente en Madrid, que reciba una donación de una
persona residente en Extremadura, se podrá beneficiar de la bonificación en el
Impuesto de Donaciones, si recibe bienes y derechos que no sean de naturaleza
inmobiliaria, como por ejemplo una cartera de acciones, o si en caso de [...]


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