Desestimada la demanda de un prejubilado de Mercasevilla por la denegación de su subsidio de paro

Feb 7, 2012 | Que


SEVILLA, 7 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de lo Social número cuatro ha desestimado, finalmente, una de las varias demandas formuladas por los prejubilados del expediente de regulación de empleo (ERE) promovido en 2007 por la sociedad mixta Mercasevilla, contra la negativa inicial del antiguo Instituto Nacional de Empleo (INEM) a concederles el subsidio de desempleo. Este mismo juzgado, como se recordará, estimó en 2011 la demanda promovida por el propio INEM para reclamar a 16 de estos extrabajadores de Mercasevilla el reintegro de las cuantías percibidas con cargo al subsidio de desempleo.

La sentencia, emitida el 7 de septiembre de 2011 y recogida por Europa Press, corresponde a la vista oral celebrada el 28 de julio de 2011 en el Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla.

EL CONFLICTO DEL INEM Y MERCASEVILLA

El antiguo INEM, según explicaba a Europa Press Rafael Domínguez, presidente del comité de empresa de Mercasevilla, había contabilizado finalmente como "ingresos de renta" los contratos de préstamo librados por Mercasevilla en favor del colectivo de prejubilados del ERE de 2007 para cubrir las cuantías que habrían de percibir merced a sus prejubilaciones, puesto que la negativa de la Consejería de Empleo a participar en la financiación de este expediente de regulación de empleo mantiene paralizados estos pagos. A tal efecto, el INEM denegó por supuesta incompatibilidad el subsidio de desempleo a los prejubilados de este colectivo que lo solicitaban en aquel momento, reclamando además el reintegro a aquellos que ya gozaban de esta prestación.

La tesis del comité de empresa y de los prejubilados parte de que el ERE de 2007 nació como una "continuación" del expediente de regulación de empleo de 2003, cuya negociación comenzó antes del mes de mayo de 2002 bajo una legislación que "no consideraba como rentas" las indemnizaciones por prejubilación. "Los ERE de 2003 y de 2007 forman parte del mismo procedimiento", defiende Rafael Domínguez.

LA PRIMERA SENTENCIA

El Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla, mediante una sentencia emitida el 26 de julio y recogida por Europa Press, había estimado finalmente la demanda formulada por el Instituto Nacional de Empleo para reclamar a 16 de estos prejubilados el reintegro de las cuantías percibidas con cargo al subsidio de desempleo. El juzgado, en su sentencia, resolvía por un lado que los ERE impulsados en 2003 y 2007 en el mercado central de abastos son procedimientos "distintos" y computaba como "rentas" incompatibles con el subsidio de desempleo los contratos de préstamo librados por la compañía para cubrir las indemnizaciones de este colectivo.

Y es que, según argumenta el juzgado en esta sentencia, las cuantías percibidas gracias a los contratos de préstamo se atienen al artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social, que califica como renta computable "cualquier bien, derecho o rendimiento derivado del trabajo" y que somete la prestación por desempleo a nivel asistencial a la carencia de rentas superiores al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional. "Estas cantidades abonadas deben ser consideradas como rentas y debe prosperar [...]


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