El BOJA publica el decreto de Griñán que disuelve el Parlamento y convoca las elecciones autonómicas

Ene 31, 2012 | 20minutos


El decreto, consultado por Europa Press, recoge, en su artículo 1, la disolución del Parlamento elegido el 9 de marzo de 2008 y, en su artículo 2, la convocatoria de las elecciones a la Cámara autonómica para el domingo 25 de marzo.
A continuación, el artículo 3 otorga a cada circunscripción electoral el número de diputados que recoge el artículo 17.4 de la Ley Electoral de Andalucía: 12 por Almería; 15 por Cádiz; 12 por Córdoba; 13 por Granada; 11 por Huelva; 11 por Jaén; 17 por Málaga; y 18 por Sevilla. Con esta nueva distribución, Málaga gana un escaño en detrimento de Jaén en relación con la actual composición de la Cámara autonómica.
Por su parte, el artículo 4 establece que la campaña electoral durará 15 días, se iniciará a las 00.00 horas del día 9 de marzo y finalizará a las 00.00 horas del sábado 24 de marzo, que será la jornada de reflexión. La sesión constitutiva del Parlamento, tras los comicios, tendrá lugar el 19 de abril a partir de las 12,00 horas, según se establece en el artículo 5.
El resto del articulado recoge los detalles de la campaña institucional, las normas por las que se rigen estas elecciones y la publicidad del propio decreto. Según marca la legislación, la publicación de las candidaturas presentadas se realizará el vigésimo segundo día posterior a la de la convocatoria, es decir, el 21 de febrero, con lo que la presentación deberá realizarse entre los días 14 y 19 del mismo mes.
Sin publicidad institucional desde este martes
El artículo 6 de la Ley andaluza de Publicidad Institucional establece que este tipo de actividad "no puede llevarse a cabo en el periodo comprendido entre el día de la publicación de cualquier convocatoria electoral con incidencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el día de la votación".
No obstante, dicha norma establece que esta limitación no es aplicable a las actividades publicitarias "relacionadas con la organización y desarrollo de los correspondientes procesos electorales; la comunicación pública que las administraciones lleven a cabo con carácter estrictamente informativo, en forma de convocatoria o aviso o relativa al funcionamiento de servicios; las actividades publicitarias necesarias para la salvaguarda del interés general o para el desarrollo correcto de los servicios públicos; y aquellas actividades publicitarias que vengan exigidas legal o reglamentariamente".
Sin embargo, la Ley Electoral sí establece que durante la campaña el Consejo de Gobierno podrá realizar campaña institucional orientada exclusivamente a fomentar la participación de los electores en la votación. Al respecto, la Ley de Publicidad Institucional determina que "en las campañas institucionales para promover la participación en las elecciones no pueden utilizarse eslóganes, simbología o elementos publicitarios identificables de los partidos", al igual que "los partidos políticos tampoco pueden [...]


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