El Constitucional declara ilegítimo el uso de cámara oculta

Feb 6, 2012 | Publico


El Constitucional declara ilegítimo el uso de cámara oculta

La Justicia le ha asestado un duro golpe al uso de las cámaras ocultas. La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha declarado por primera vez que el uso de este método está “constitucionalmente prohibido”, independientemente de la relevancia pública del asunto investigado.

El Constitucional se ha pronunciado de este modo al denegar los recursos de amparo interpuestos por Canal Mundo Producciones Audiovisuales, S.A. y Televisión Autonómica Valenciana, S.A., en el marco de un proceso abierto por haber grabado a una esteticista y naturista. En concreto, una periodista de Canal Mundo Producciones Audiovisuales, S.A. visitó a la afectada haciéndose pasar por una paciente y fue atendida en la parte de la vivienda de la esteticista destinada a la consulta, donde su voz e imagen fueron captadas mediante cámara oculta. La grabación fue emitida en el programa PVP de Canal 9, que también programó una tertulia sobre la existencia de falsos profesionales en el mundo de la salud.

Tras la emisión, la protagonista del reportaje interpuso en 2001 una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Valencia por considerar que se había vulnerado su derecho al honor, a la propia imagen y a la intimidad. Sin embargo, el juzgado desestimó la demanda al considerar que la actuación desarrollada por la periodista se enmarcaba “en el llamado periodismo de investigación”. Por ello, la esteticista recurrió, pero la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia decidió en 2002 no estimarlo. No obstante, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo sí estimó el recurso de casación interpuesto por la demandante y, aunque descartó la vulneración del derecho al honor, consideró que se produjo una intromisión “ilegítima” del derecho a la intimidad .

La sentencia afirma que el uso del sistema se basa en un "engaño" del periodista

El Constitucional ha analizado si en este caso existía controversia entre la libertad de comunicar información veraz y los derechos fundamentales a la intimidad personal y a la propia imagen. En su sentencia apunta que es “evidente” que la utilización de un dispositivo oculto se basa en “un ardid o engaño” que el periodista utiliza simulando una identidad para poder acceder a “un ámbito reservado” de la persona afectada y grabar su comportamiento o “actuación desinhibida”, “provocar sus comentarios y reacciones”, y registrar “subrepticiamente” sus declaraciones, algo que no es “seguro” que hubiera logrado si se hubiera presentado con su verdadera identidad.

En esta línea, concluye que, “no existiendo consentimiento expreso, válido y eficaz prestado [...]


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