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El decreto de edificaciones en suelo no urbanizable entra en vigor en un mes e incluye planes de inspección municipales
El BOJA publica la norma, que establece vías para la legación o el reconocimiento de las construcciones cuando sea posible por Ley
SEVILLA, 30 (EUROPA PRESS)
El decreto que regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la comunidad autónoma entregará en vigor en el plazo de un mes tras su publicación este lunes en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), donde se contempla además una modificación del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía al incorporarse la creación de planes municipales de inspección urbanística, que deberán elaborar y aprobar los ayuntamientos para el ejercicio programado de sus competencias propias en materia de disciplina urbanística.
Según indica el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), consultado por Europa Press, estos planes municipales de inspección, que se introducen en el decreto mediante disposiciones finales, contemplan que cada plan municipal de inspección urbanística contendrá "una memoria que contendrá la relación de medios materiales del municipio para el ejercicio de la disciplina urbanística; un inventario, que contendrá para cada clase y categoría del suelo la relación de las edificaciones, asentamientos, parcelaciones que deben ser objeto de la potestad de disciplina urbanística o, en su caso, de legalización o reconocimiento; los objetivos y estrategias y propuestas para la inspección; un plan de etapas, que recoja el programa de actuación y fije los tiempos de realización de cada una de sus fases; y un programa de seguimiento de las intervenciones".
Según indica el decreto publicado en BOJA, se deja claro que su regularización o su reconocimiento "no puede suponer costo alguno para la Administración, por lo que el costo de la urbanización, la implantación de las infraestructuras y demás deberes urbanísticos deben ser soportados por las personas titulares de los terrenos en cada asentamiento".
La identificación e incorporación de dichas edificaciones "debe hacerse en el proceso de revisión total o parcial del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU)" y requiere la previa delimitación por el PGOU de todos los asentamientos urbanísticos existentes en el suelo no urbanizable del municipio, y de los asentamientos que pudieran ser objeto de calificación como Hábitat Rural Diseminado.
EL INVENTARIO
Así, los ayuntamientos con motivo de la formulación del PGOU o su revisión, elaborarán un inventario de todos los asentamientos urbanísticos existentes en el suelo no urbanizable de su municipio.
El inventario estará constituido por una memoria y la información necesaria sobre cada asentamiento, esto es, la situación y delimitación, historia de su implantación, la clase del suelo, parcelas y edificaciones existentes, propiedad del suelo, dotaciones y equipamientos, infraestructuras y servicios, indicando sus características y su estado de conservación, las conexiones exteriores, tanto viarias como las necesarias para el suministro de los servicios de agua, saneamiento, dotación de energía eléctrica y telecomunicaciones y los riesgos que puedan tener los terrenos.
El inventario concluirá con un diagnóstico en el que "justificadamente se deberá identificar los asentamientos urbanísticos que son susceptibles de integración en el PGOU".
En ausencia de Plan General, o si éste no contuviera la delimitación de los asentamientos, el Ayuntamiento elaborará un avance de planeamiento para su identificación, que tendrá el carácter de ordenanza municipal, y que deberá someterse a información pública por plazo no inferior a 30 días.
Según indica la Junta en una nota, el decreto de regularización, que ya fue aprobada por Consejo de Gobierno el pasado 10 de enero, establece vías para la legalización o el reconocimiento de las construcciones construidas en suelo no urbanizable, cuando sea posible, en el marco de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y en función de sus circunstancias físicas y jurídicas particulares.
El decreto distingue tres supuestos, esto es, las edificaciones aisladas, los asentamientos urbanísticos (parcelaciones con entidad suficiente como para necesitar dotaciones y servicios colectivos) y los denominados ámbitos de Hábitat Rural Diseminado (edificaciones con usos y actividades vinculadas al medio rural que también requieren de servicios públicos).
Respecto a las viviendas aisladas, se diferencian las legales o legalizables de las que son ilegales. En el caso de estas últimas, la norma introduce también la distinción entre aquellas en las que ha prescrito la posibilidad de ejercer acciones disciplinarias y otras donde dicha prescripción no puede darse por ubicarse en suelos protegidos o inundables, o por [...]
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