El futuro de Spanair y sus 4.000 trabajadores: ¿qué ocurre si va a concurso de acreedores?

Ene 29, 2012 | 20minutos


El futuro de Spanair y sus 4.000 trabajadores: ¿qué ocurre si va a concurso de acreedores?

Vista de los mostradores de la compañía aérea Spanair en el aeropuerto de Barcelona. (EFE)
La aerolínea Spanair anunciaba este viernes que cesaba toda actividad. 2.000 empleados (directos, pues la compañía cuenta con otros 2.000 indirectos) se veían sin trabajo y con el anuncio que la compañía de que se presentaría concurso de acreedores, es decir, aquel procedimiento que se sigue cuando la empresa (también particulares) prevé que no va a poder hacer frente a sus deudas en el momento actual o en un futuro inmediato, debido a que el activo de su patrimonio es mayor que el de su pasivo, es decir, que se produce una inminente situación de insolvencia.
Ante este panorama y teniendo en cuenta que la compañía ha anunciado este supuesto (concurso de acreedores), muy probablemente la semana que viene, se presentan diferentes posibilidades, siempre y cuando se admita a trámite la declaración concursal por parte del juez de lo mercantil competente.
Dentro del concurso de acreedores, los créditos (deudas dinerarias) de estos serán calificados de cinco maneras:
1- Créditos contra la masa: son aquellos que se han de abonar inmediatamente y conforme se vayan generando, independientemente del procedimiento concursal.
2- Créditos con privilegio especial: son aquellos que están asegurados con algún bien patrimonial concreto.
3- Créditos con privilegio general: son aquellos que tienen prioridad, tras los dos anteriores, a la hora de ser cobrados, como por ejemplo: algunas obligaciones tributarias o públicas, frente a la Seguridad Social, salarios de los trabajadores o préstamos hipotecarios.
4- Créditos ordinarios: son todos los que no se engloban en ninguno de los otros cuatro supuestos. Serían, por ejemplo, los créditos que generen los usuarios de la aerolínea, es decir, los pasajeros.
5- Créditos subordinados: los que menos preferencia tienen y, por lo tanto, los últimos en cobrarse, conforme a esta prelación, como por ejemplo, sanciones administrativas (multas). Son los comunicados con retraso, después del plazo para la comunicación de créditos.
Los salarios devengados 30 días antes de la declaración concursal tendrán la consideración del primer supuesto antes señalado, créditos contra la masa. Por este motivo, han de ser perceptibles de inmediato. Es decir, cobrarían sin problemas la nómina de enero, siempre y [...]


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