- Fuente: 20minutos
El PP recurre el archivo de la JEZ de la denuncia por el reparto de "propaganda" del PSOE en un colegio
A través de un comunicado, ha explicado que los dirigentes y candidatos socialistas que participaron en el acto denunciado, que tuvo lugar a las puertas del colegio Navas de Tolosa, destacaron en sus declaraciones a los medios de comunicación la existencia "de dos modelos bien diferenciados en materia de educación: el del PSOE, que apuesta por la educación pública y de calidad, y el del, PP donde se prima a los colegios de élite a costa de quitar recursos a la educación pública".
Además, según ha continuado, en los dípticos que son objeto de la denuncia popular ante la JEZ se aprecia una primera página con un dibujo de una papelera y el lema 'Que nuestra educación pública no acabe en la PPapelera', "en un claro juego de palabras con la abreviatura de las siglas del Partido Popular". "En la segunda hoja, se pone de manifiesto con los lemas 'la educación del PSOE' y 'la educación del PP' una manipulada comparativa entre determinados logros educativos del gobierno socialista en materia de educación y supuestas reducciones que supone el programa educativo del Partido Popular", ha afirmado.
Junto a ello, Contreras ha recordado que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) prohíbe expresamente la venta de logros institucionales por parte de los poderes públicos en alusión a frases como 'más de 900.000 alumnos y alumnas de enseñanzas obligatorias tienen libros gratis', '91.500 plazas de transporte escolar gratis', '804 centros son bilingües' o '400.000 ordenadores portátiles para escolares de Primaria y Secundaria'.
De este modo y de conformidad con esa normativa, desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña electoral, queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, no pudiendo justificarse dichas actuaciones por el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos.
"Igualmente, la Instrucción 3/2011, de 24 de marzo de la Junta Electoral Central, donde se realiza una interpretación de la prohibición de realización de campaña contenida en el artículo 53 de la Loreg, establece que durante el referido periodo, las formaciones [...]
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