- Fuente: 20minutos
El TC avala que los menores víctimas de abusos sexuales no tengan que declarar en los juicios
El recurrente consideró vulnerados sus derechos fundamentales Según la sentencia, el hombre, "aprovechando la presencia en su domicilio de la víctima (...), se sentó junto a ella en el sofá del salón de la casa con el pretexto de ver la televisión, circunstancia que aprovechó, al menos en cuatro ocasiones, para meterle la mano por debajo de la ropa y tocarle sus genitales, al tiempo que, cogiendo la mano de la niña, le pedía que ella tocara los suyos".
Para dictar condena, los jueces se basaron en la exposición de los hechos efectuada en sede policial por la menor ante un psicólogo de la Guardia Civil, que fue grabada en soporte audiovisual y posteriormente reproducida en el juicio.
El recurrente consideró vulnerados sus derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías, al uso de los medios de prueba pertinentes para la defensa y a la presunción de inocencia, ya que a lo largo del proceso su abogado nunca pudo interrogar a la menor que le había denunciado.
De hecho, la magistrada que presidió el primer juicio en 2008 llegó a admitir que la niña prestara declaración en el mismo, pero finalmente acordó a instancias de la Fiscalía que esa comparecencia fuera sustituida por la reproducción de la grabación hecha por la Guardia Civil.
Al examinar el asunto, el Constitucional concluye que hay una "causa legítima" que justifica la limitación de la presencia en los juicios de los menores víctimas de delitos sexuales, que tiene tanto que ver con la propia naturaleza del [...]
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