- Fuente: 20minutos
El TSJCV desestima la querella de Compromís contra Cotino por la elección de los miembros del CVC
Compromís indicaba en su querella que de los 21 miembros que tenían que haber resultado elegidos en la votación del CVC, sólo lo fueron 19, debido a la renuncia por incompatibilidad de Josep Martí García —candidato propuesto por el grupo socialista—, y debido también a que el candidato propuesto por Compromís, el escritor Joan Francesc Mira, únicamente recibió 45 votos, cantidad insuficiente para resultar electo por no alcanzar los dos tercios del total de diputados que integran las Cortes Valencianas.
Según la coalición, para la elección de los integrantes del CVC, se utilizó un sistema de votación y escrutinio "irregular por inaplicación del artículo 178 apartado 4º y 8º del Reglamento de las Corts Valencianes a aquellas elecciones que se deben producir por mayoría cualificada, ya sea de tres quinto o de dos tercios, al permitirse abrir la lista y proclamar a los candidatos más votados".
Así, explicaba en su escrito que ante la renuncia de Josep Martí García "debía haberse procedido a la suspensión de la votación", ya que señalaba que cuando la ley requiere mayorías cualificadas "prevé que o bien la lista de candidatos sea necesariamente cerrada o, si se prevé la posibilidad de abrir la lista, no se puede hacer una proclamación parcial de algunos candidatos, sino que se debe proceder a una nueva votación hasta que todos los candidatos que deben cubrir las vacantes del órgano alcancen la mayoría cualificada".
Compromís indicaba que existieron "irregularidades" en el escrutinio, puesto que "aplicando el artículo 178 del Reglamente de las Corts en su pureza, todas las papeletas serían nulas puesto que no podría haberse procedido a la elección den un órgano con una vacante tras la retirada voluntaria del señor Martí, o al menos declarar nulas las papeletas escritas a mano que contienen el nombre del mencionado candidato retirado".
Por todo ello, este grupo parlamentario consideraba la existencia de un delito de prevaricación imputable a Juan Cotino en su condición de presidente de las Corts, "por haber dictado una resolución arbitraria a sabiendas de su ilegalidad".
"no se aprecia delito de prevaricación"
El TSJCV, en su auto dictado el pasado 26 de enero, señala que "no se aprecia delito de prevaricación". Al respecto, explica que la figura básica de la prevaricación administrativa que el Código Penal define en su artículo 404 "consiste en dictar, a sabiendas de su injusticia, una resolución arbitraria en asunto administrativo", por lo que "no cabe la comisión imprudente o por descuido".
Así, indica [...]
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