La Audiencia confirma el sobreseimiento de la causa respecto de cuatro implicados en el 'caso Fabra' y revoca el de Prim

Ene 24, 2012 | 20minutos


Asimismo, revoca el sobreseimiento en relación con el exsenador 'popular' Miguel Prim, dejándolo sin efecto, y acuerda la continuación de las actuaciones en relación con éste al considerar que existen indicios de un delito de tráfico de influencias. Además, acuerda que el sobreseimiento respecto de Pilar Máñez sea definitivo, según ha informado en un auto el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
Así, la Sala ha resuelto los recursos de apelación presentados por la Unión de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana y Pilar Máñez contra el auto dictado por el juzgado de instrucción número 1 de Nules en el que se sobreseía provisionalmente a varios de los inicialmente considerados implicados, concretamente a ocho.
Se interpusieron recursos por parte de la UCE contra esa decisión respecto de Miguel Prim, Rafael Millán, Pilar Máñez, María Dolores Flores y Rubén Moreno, y por parte de Pilar Máñez, en el que solicitaba el sobreseimiento libre respecto de ella.
El auto dictado por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Castellón indica, respecto al sobresimiento definitivo de Máñez, que ésta fue llevada al procedimiento en su condición de titular de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana y que en los hechos objeto de la imputación, recogidos en la resolución recurrida, no sólo no se la menciona, sino que tampoco se menciona el organismo administrativo en el que desempeñaba sus funciones.
En estas circunstancias, según el auto, y después del tiempo de instrucción transcurrido, la Sala entiende que, no habiéndose recogido imputación concreta alguna, no se puede mantener por más tiempo una imputación "puramente formal, carente de la mínima precisión necesaria".
Respecto a la solicitud de la UCE de que se amplíe la imputación y que prosigan las actuaciones contra Miguel Prim, Rafael Millán, María Dolores Flores y Rubén Moreno, la Sala señala que la parte recurrente no resulta "clara ni precisa" a la hora de determinar la imputación que pretende realizar a las otras personas mencionadas.
Se apunta que en la vista celebrada el 5 de diciembre de 2011 la letrada de la parte recurrente tan sólo apuntó la calificación de tráfico de influencias, o, en relación con alguna de las personas a las que se refiere el recurso, la calificación de delito continuado de tráfico de influencias, no aludiendo al delito de prevaricación, al que sí se aludía, "de forma un tanto sorprendente", en el escrito del recurso.
La Sala afirma que será en el juicio oral cuando deba dilucidarse tal cuestión tan sólo cuando la misma forme parte del objeto procesal enjuiciado, pues en el actual trámite la parte recurrente no precisa los hechos sobre los que pudiera sustentar la calificación apuntada de prevaricación y, en todo caso, en la vista del 5 de diciembre de 2011 se abandonó también el apunte de la prevaricación.
Por lo que se refiere a Rafael Milán, la Sala considera que tiene razón su letrado cuando dice que toda la imputación a él referida se centra en la reunión del 12 de julio de 1999, en la que aquel, en su condición de director general competente, se limitó a comparecer, a requerimiento del ministro, para informar sobre las cuestiones objeto de la reunión, y, en particular, sobre los retrasos en la tramitación de los expedientes de productos fitosanitarios, algunos de ellos afectantes a las empresas gerenciadas por el señor Vilar.
Con independencia de las explicaciones detalladas y precisas que Millán dio sobre toda la evolución que siguió el proceso [...]


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