- Fuente: Abc
Las cinco novedades de la reforma laboral
El artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores queda así: La empresa podrá indemnizar sólo con 20 días por año trabajado, en lugar de los 45 actuales, si acredita «pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingreso, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva (de los contratos) para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado».Los inspectores de la Seguridad Social podrán forzar el alta de un enfermo a partir del cuarto día de baja, no a partir del día 14, como ocurre ahora, con el fin de reducir el alto grado de absentismo laboral. Los inspectores serán los únicos competentes, previo informe del médico de la Sanidad pública, no del de la Mutua, para dar una nueva baja, si esta se produce dentro de los 180 días de una baja anterior, y deriva de la misma o de una patología similar.En empresas sin representación legal de los trabajadores, éstos podrán elegir entre negociar a través de una [...]
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