Los administradores concursales asumen la gestión del Racing

Dic 22, 2011 | 20minutos


Los administradores concursales asumen la gestión del Racing

La magistrada accede, de esta forma, a la petición que el pasado martes le formularon los tres administradores concursales y tras haber escuchado a la sociedad, que en este miércoles presentó sus alegaciones a esta petición.
El Racing Club pasa así de ser intervenido a ver sus facultades de administración y disposición suspendidas, siendo los administradores concursales quienes a partir de ahora las ejerzan.
En su resolución, la titular del Juzgado alude al artículo 40.4 de la Ley Concursal, que establece que "a solicitud de la administración concursal y oído el concursado, el juez, mediante auto, podrá acordar en cualquier momento el cambio de las situaciones de intervención o de suspensión de las facultades del deudor sobre su patrimonio".
La titular del Juzgado alude al artículo 40.4 de la Ley ConcursalExplica que los administradores le formularon esta petición alegando que "han tenido conocimiento de que parte de los consejeros nombrados en la junta celebrada el pasado día 18 de diciembre han rechazado su nombramiento, siendo más que previsible que el nuevo consejo no se constituya o que, si lo hace, tenga dificultades para designar cargos y funcionar ordinariamente".
Señalaban los administradores que "la inexistencia de consejero delegado y de ningún otro apoderado implica de hecho que no existe ninguna persona con facultades legales de representación de la concursada", al tiempo que se referían a "la inestable situación en el accionariado como consecuencia de las reclamaciones y acciones judiciales planteadas en virtud del contrato de transmisión de acciones planteadas entre los dos principales accionistas de las concursada".
Por su parte, expone la magistrada que el Racing de Santander ha alegado que "el pasado 18 de diciembre se procedió al nombramiento de un nuevo consejo de administración con el voto favorable de más del 99% del capital social, sin que le conste que no sea posible la constitución de un consejo de administración de conformidad con los acuerdos adoptados en dicha junta".
Ante esta situación, la magistrada explica que su resolución "no implica ni conlleva en modo alguno la modificación del órgano de administración fruto de dicha junta ni la alteración de la voluntad social", ya que durante la tramitación del concurso "se mantendrán los órganos de la persona jurídica, sin perjuicio de los efectos que sobre su funcionamiento produzca la intervención o la suspensión de sus facultades de administración y disposición".
En el auto, la titular del Juzgado de lo Mercantil señala que la "particularidad de la actividad empresarial" del Racing, "aconseja, en principio" que el régimen a acordar sobre las facultades patrimoniales "sea el de mera intervención".
"Sin embargo, ello no empaña que en ocasiones existan circunstancias que justifiquen y motiven, en atención al interés del concurso, la adopción de un régimen de suspensión de dichas facultades", añade.
Y a continuación, señala que [...]


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