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Jueves 07 del Agosto de 2008 — Actualizado a las: 11:29 AM

Director: Humberto Salerno

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NOTICIA
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El 80% de los edificios no están preparados para recibir telecomunicaciones de buena calidad

09/06

El Col•legi Oficial d'Enginyers Tècnics de Telecomunicació de Catalunya (COETTC) ve con preocupación que existe un porcentaje del 63% de viviendas terminadas que no disponen del obligatorio Certificado que autentifica que la infraestructura que debe permitir transportar la señal de televisión (satélite, cable, terrena), telefonía (cable de cobre o vía radio), Internet y datos ha sido dimensionada y construida según el proyecto correspondiente. En la fase constructiva se pueden haber variado algunos de los elementos de telecomunicaciones que sólo unas buenas medidas y certificación asegurarán que los niveles de señal de telecomunicación que se reciben en la nueva vivienda son los obligados por la ley.

Por otra parte y, según el estudio elaborado por el COETTC, el grado de cumplimiento durante el año 2005 en la implantación de las Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones (ICT) en la construcción de nuevos edificios en Catalunya ha sido del 64,6%. Esto quiere decir que algo más de un 35% de viviendas iniciadas durante el año 2005 se han efectuado sin cumplir con el artículo 3 del Real Decreto Ley 1/1998 de 27 de febrero que dice “que a partir de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley no se concederá autorización para la construcción o rehabilitación integral de ningún edificio (…), si al correspondiente proyecto arquitectónico no se une el que prevea la instalación de una infraestructura común propia”.

En palabras José Javier Medina, decano del COITT, el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, “es un obstáculo importante que no ayuda precisamente a extender la Sociedad de la Información y del Conocimiento a todos los ciudadanos, como todos los políticos proponen y aseguran querer universalizar, a la vez que puede ser constitutivo de fraude al consumidor”.

El Estado Español es el único de los estados europeos que dispone de una legislación que obliga a los promotores de todo tipo de viviendas (excepto las individuales) y edificios de oficinas a instalar una Infraestructura Común de Telecomunicaciones en el inmueble. Gracias a las ICT, todos los vecinos de una comunidad tendrán acceso fácil a las telecomunicaciones y dicha infraestructura permitirá la instalación de todo tipo de cables y servicios de telecomunicaciones, haciendo posible el “hogar digital”: telefonía, mensajería, videoconferencia, acceso a Internet a alta velocidad, multimedia, juegos multi-usuario, juegos bajo demanda, acceso a Internet en la TV, la Televisión digital terrestre (TDT), música estéreo, televisión de alta definición, vídeo y música bajo demanda, telefonía IP, etc.

El incumplimiento del Real Decreto Ley 1/1998 de 27 de febrero es debido, por un lado, a la inercia que existe por parte de algunos promotores y ayuntamientos para incorporar las ICT en los edificios de nueva construcción y gran rehabilitación, y por otro lado, a la confusión creada por la existencia de una doble legislación (estatal y, en ocasiones, la autonómica), según explica el COETTC.

Procedimiento

El promotor, cuando solicita una licencia de obra, debe presentar un proyecto arquitectónico acompañado de un proyecto ICT firmado por un ingeniero técnico de telecomunicación y visado por el Colegio Profesional.

Una vez finalizada la instalación de la ICT, el constructor está obligado a presentar en la Secretaría de Telecomunicaciones de su Comunidad Autónoma y en Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones un Certificado de fin de obra de la ICT o un Boletín de Instalación, acompañado del protocolo de pruebas correspondiente. El Certificado se exige cuando se trata de un edificio de más de 20 viviendas, y el Boletín cuando esta cifra es inferior.

Estas instituciones expiden, a su vez, un documento con el cual el constructor solicita y obtiene la Licencia de Primera Ocupación del ayuntamiento correspondiente, y la Célula de Habitabilidad que otorga la Dirección General de la Vivienda de la Comunidad Autónoma.



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