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Lunes 12 del Mayo de 2008 — Actualizado a las: 01:35 AM

Director: Humberto Salerno

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La adaptación al Nuevo Plan General Contable reorienta el concepto de descuento por pronto pago
Esta novedad, que afecta a los sistemas de información de las empresas, puede poner al descubierto la picaresca en algunos departamentos comerciales

10/07

El nuevo plan general contable, NPGC, tiene prevista su aplicación en el 2008, aunque todavía está pendiente de aprobación. Entre las novedades, destaca una variante que ha sido poco comentada por los expertos, y que sin embargo puede tener unas repercusiones relevantes.

Se trata de la nueva orientación que se ha dado al concepto de descuento por pronto pago en las compras y en las ventas. Este concepto supone una rebaja en la factura que la empresa vendedora otorga al comprador, cuando este paga en un corto periodo de tiempo. En realidad, se considera un descuento financiero.

Des de el punto vista contable y según el plan de cuentas actual, en una factura de ventas con descuento pronto pago el importe derivado de este descuento se contabiliza en el “debe” de la cuenta 665, mientras que en el caso del comprador y con esta misma factura, el descuento se contabiliza en el haber de la cuenta 765. Los grupos 66 i 76 del plan de cuentas actual se denominan “Gastos Financieros” y “Ingresos Financieros” respectivamente.

Este descuento no afecta por lo tanto ni al importe de venta ni al de compra. Las cuentas de venta y de compra actualmente figuran en el grupo 70 y 60 respectivamente. En el plan contable actual, el descuento pronto pago no afecta por lo tanto al precio de coste del producto comprado y en el caso de la venta este descuento no repercute sobre el margen comercial .

Pues bien en el NPGC, estas cuentas han pasado del grupo 66 y 76 al grupo 60 y 70 respectivamente. Esto quiere decir de forma implícita que en el caso de las compras, el descuento pronto pago debería afectar al precio de coste del producto y consecuentemente repercutir en el inventario , mientras que en el caso de las ventas, debería ser considerado como menos venta. Si se aplica a rajatabla este criterio, esto afectará a los sistemas de información de las empresas, y se deberán tomar las medidas oportunas.

En opinión de Albert Benedicto, Socio Director de Cimkey, “la aplicación de este nuevo criterio, entre otras cosas, acabará con la picaresca en los departamentos comerciales de algunas empresas, por los cuales se imputaba como descuento pronto pago un descuento comercial, para que no se viera afectado el margen de la venta, y así de cara a Dirección presentar unos mejores resultados”.







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