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Viernes 15 del Agosto de 2008 — Actualizado a las: 13:08 PM

Director: Humberto Salerno

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Las empresas españolas centran sus esfuerzos de protección de la propiedad industrial en China
12/06 - Estefanía Pérez

La Propiedad Industrial (PI) se refiere a los bienes inmateriales de una empresa, es decir, a invenciones, creaciones de forma y signos distintivos. Con el objetivo de que estos elementos se conviertan en un activo de la compañía, es imprescindible protegerlos. Especial cautela merece China, ya que muchas de las copias que afectan a empresas españolas proceden de este país asiático.
 

Beatriz García Loira, abogada responsable de PI de Lladró, confirma que “en China tenemos focalizados todos nuestros esfuerzos de la lucha contra la piratería, ya que es este país desde donde provienen la mayoría de las falsificaciones e imitaciones de nuestros productos”. Igualmente lo ratifica Javier Navarro, responsable de PI para España y Portugal de Burberry, aportando el dato de que “el 90% de nuestras falsificaciones tienen su origen en China”.

Con ejemplos como este, el fenómeno de la copia ilegal suele relacionarse con la moda, la decoración y el mundo audiovisual. Sin embargo, cualquier producto o procedimiento pueden ser objeto de copia. Es el caso de la empresa Germans Boada, propietaria de la marca Rubí. Esta empresa de maquinaria y herramientas para la construcción lleva más de 50 años luchando contra las copias ilegales de sus productos. La compañía nació en 1951 con una patente de un cortador de mosaico hidráulico, que más tarde evolucionó hacia un cortador de cerámicas. A pesar de tratarse de un objeto patentado desde el primer momento, han aparecido en el mercado numerosas falsificaciones. “Ante el descubrimiento de una copia, la sorpresa del principio deja paso a la indignación, pero a partir de aquí hay que reaccionar”, comenta Josep Torrents, director general de la compañía.

La vía administrativa es recomendable porque permite mayor rapidez y ahorrar costes

Desde que el 11 de diciembre de 2001 China entrara en la Organización Mundial del Comercio, el país está haciendo un esfuerzo importante por cumplir los compromisos adquiridos. En relación a la PI, China está reforzando este tipo de derechos, al mismo tiempo que ofrece medidas para protegerlos. Un ejemplo de ello es la segunda revisión de la Ley de Patentes, que se llevó a cabo el 25 de agosto de 2000.  La norma revisada, que entraría en vigor el 1 de julio de 2001, incluía diversas novedades. Por un lado, los titulares de patentes tenían a partir de ese momento el derecho de impedir que terceros ofrecieran a la venta el producto patentado sin su consentimiento. Esta regla básica se complementó con otras: los titulares de patentes pueden, antes de entablar un procedimiento judicial, solicitar al tribunal popular la adopción de medidas provisionales, como ordenar la suspensión de los actos infractores o disponer la custodia de los bienes. Aún así, Hongxiang Wang, agente de la propiedad industrial de Shanghai Patent and TM Law Offices, reconoce que “en China tenemos una historia muy corta en cuanto a los sistemas de protección de la propiedad industrial”.

Los procedimientos de protección son indispensables según Christina Johansson, abogado de Durán-Corretjer, quien asegura que “se debe proteger la propiedad industrial para que se convierta en un activo de la empresa y para ser más competitiva en tecnología y marca. Es un elemento imprescindible en sociedades avanzadas, donde los costes de producción son elevados”. Alejandro Angulo, abogado de Grau, Baylos y Angulo, aún va más allá y propone cuatro recomendaciones básicas: tener una política activa de registros; contar con proveedores especializados para poder actuar localmente; disponer de una especialización “in house”, es decir, tener personal interno que sepa gestionar la propiedad industrial; y destinar un presupuesto específico para la protección y la defensa de la propiedad industrial.

Vía administrativa

Las empresas que han tenido alguna “experiencia desagradable” en China recomiendan optar por la vía administrativa para poder hacer valer la exclusividad que se deriva de los títulos de registro frente a sus infractores. A través de este procedimiento la empresa logrará beneficiarse de una mayor rapidez de actuación, de la paralización inmediata de la actividad ilegal, de la intermediación de la propia administración en los casos en los que se dé un proceso negociador y de un importante ahorro de costes en comparación con la vía judicial.

Un factor determinante para el éxito de la lucha contra las copias es la colaboración de la propia empresa

Ahora bien, uno de los factores determinantes para el éxito de la lucha contra las copias ilegales es la colaboración de la propia empresa, siendo “decisiva en la fase de investigación”, según Angulo. Josep Torrents asegura que “hay mucho más de esfuerzo personal que de dinero”. De todas formas, “el registro de una marca no es un coste, es una inversión”, tal como certifica Adam Papaseit, consultor de estrategia del Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña. Una inversión que, aunque no haga a la marca invulnerable, consigue crear una base jurídica fuerte para su defensa.

Sistemas de protección de la PI

  • Las invenciones se pueden proteger mediante patentes y modelos de utilidad. En cuanto al primer procedimiento, no todas las invenciones pueden ser patentables sino que deben cumplir los requisitos de novedad, deben implicar una actividad inventiva y ser susceptibles de aplicación industrial. Las patentes pueden ser tanto del producto como del procedimiento y en ambos casos duran 20 años, siendo necesario un mantenimiento anual. Los modelos de utilidad, por su parte, versan siempre sobre objetos y tiene una vigencia de 10 años.
  • Las creaciones de forma se salvaguardan a través de los diseños industriales, los cuales conciernen únicamente al aspecto externo o apariencia de un producto, y duran 5 años hasta un máximo de 25. El principal requisito es que debe tratarse de un diseño nuevo a nivel mundial.
  • Los signos distintivos se protegen mediante marcas y nombres comerciales. Las primeras se refieren a todo signo susceptible de una representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras. La duración de la protección es de 10 años, renovables indefinidamente. En cuanto a los nombres comerciales tan solo se diferencian en el hecho que protegen a la propia empresa de otras con una actividad similar o idéntica.



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Comentarios de usuarios
comentario (gabriela)
08 de Septiembre del 2006 a las 01:20 AM
que son buenas noticias
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