Telefónica deberá garantizar a los otros operadores que la oferta de acceso al bucle de abonado es de calidad y “transparente”
Telefónica deberá enviar mensualmente al regulador y pondrá a disposición de los operadores una serie de informaciones, que determinan el grado de calidad que ofrece a sus competidores cuando les alquila el bucle de abonado. La operadora también deberá informar sobre la calidad en los servicios mayoristas de ADSL (GigADSL y ADSL-IP) y los servicios finales que se presta a sí misma, servicio telefónico básico, la línea ADSL e Imagenio, y también a las empresas de su grupo.
Los parámetros de calidad incluyen, entre otros, el tiempo medio de provisión del servicio, el grado de cumplimiento de la fecha acordada con el otro operador, la tasa de de denegaciones, el porcentaje de entregas sin incidencias y el número de averías. “Esta medida está relacionada con la obligación que Telefónica tiene de no discriminar entre los servicios de que dispone y los que ofrece a sus competidores”, ha explicado la CMT.
Sistema de planificación y seguimiento
Por otra parte, en la nueva OBA se establece un sistema de planificación y seguimiento, que podrá ser auditado por terceros. Telefónica también informará cada mes al organismo y al resto de operadores de las peticiones de acceso al bucle que tiene en sus centrales, las estimaciones de demanda, la planificación que lleva a cabo para atenderlas, y de sus actividades equivalentes internas. “Este sistema atiende a la obligación de transparencia, impuesta a Telefónica”, ha indicado el regulador.
En cuanto a los precios por el alquiler del bucle, el Consejo de la CMT ha aprobado una bajada del 29% para la cuota mensual en la modalidad completamente desagregada (servicios de voz y datos), hasta los 8,98 euros, y mantiene las vigentes actualmente para el acceso parcialmente desagregado y acceso indirecto GigADSL.
Además, el nuevo texto reduce a seis meses el plazo establecido para que los operadores alternativos utilicen el espacio solicitado en las centrales a Telefónica. Se introduce también la denominada “prolongación virtual”, servicio que permite a los operadores, sólo en determinadas situaciones, ofrecer el servicio a sus abonados mediante acceso indirecto (a través de la red de Telefónica) a precios de acceso compartido.
Este documento es el encargado de regular, entre otros, el conjunto de contratos, servicios, precios y procedimientos que Telefónica, en su condición de operador dominante, debe suministrar a los operadores alternativos para que estos últimos puedan acceder al bucle del abonado (parte final de la red que conecta con los usuarios) y prestar servicios de Internet y voz.