- Fuente: 20minutos
Obras en un piso en alquiler: quién, cómo y cuándo
Si la obra no puede retrasarse, el inquilino estará obligado a soportarlaSi la obra no puede retrasarse, el arrendatario estará obligado a soportarla. Eso sí, cuando la obra dure más de veinte días, deberá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
En todo momento, y previa comunicación al arrendador, el inquilino podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
Si las obras hacen inhabitable la vivienda, el arrendatario podrá solicitar la suspensión del contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna.
Se refiere a aquellas que no son estrictamente necesarias y tienen por objetivo la mejora de la vivienda y aquellas otras que con motivo de una disposición legal (rehabilitación del edificio, revocación de la fachada, etc.), han de ser realizadas en un plazo concreto que puede exigir que sea durante un contrato de [...]
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