En los últimos tiempos, el término “comisiones bancarias” se ha incorporado ya a léxico financiero del ciudadano de a pie, añadiéndose a la terminología bursátil y la habitual de los contratos hipotecarios. También ha contribuido la política aplicada por las entidades financieras respecto a esas comisiones. Curiosamente, algunas han ido incrementado el coste y el volumen de servicios susceptibles de ser repercutidos al cliente y en cambio, otras han apostado por una drástica reducción de las comisiones aplicables a sus clientes.
Para las empresas, con significativas diferencias en función del tamaño, el tema no es realmente nuevo. Sí que en los últimos años, se observa una mayor presión por parte de las entidades financieras, léase bancos y cajas de ahorros.
Las entidades financieras podrían cobrar comisiones por las nóminas de sus clientes
Deberíamos añadir que en las últimas semanas han aparecido noticias en prensa advirtiendo de la posibilidad que las entidades financieras puedan aplicar comisiones a algo tan preciado para el ciudadano como es el cobro de la nómina.
Con este preámbulo, sería conveniente situar los antecedentes históricos sobre cómo se ha desarrollado el sistema de comisiones bancarias. En primer lugar, ha existido en nuestro sistema financiero un acuerdo implícito de compensación del coste de los servicios proporcionados por las entidades financieras por el de una retribución del pasivo –ahorro del cliente- por debajo de un precio de mercado. Como los tipos de interés en nuestro país eran altos antes del proceso de convergencia para la implantación de la moneda única, el diferencial entre la retribución al pasivo y el rendimiento de la inversión por parte de las entidades financieras en forma de préstamos y créditos, era suficiente para cubrir el coste de ciertos servicios financieros.
En segundo lugar, también hemos asistido a un progresivo aumento de los servicios demandados por clientes particulares y empresas, es decir, hay una mayor “bancarización”. Asimismo, las entidades financieras han desarrollado agresivos planes de apertura de oficinas e instalación de dispositivos de autoservicio. No en vano, España es el país con mayor número de oficinas bancarias per cápita (casi 96 por cada 100.000 habitantes) y el segundo en número de cajeros (126 por cada 100.000h.), sólo superado por Canadá. Es fácil comprender que representa una enorme inversión que hay que rentabilizar.
En tercer y último lugar, existe la percepción por parte del cliente y particular y todavía en algunas compañías, que la cesión de los activos financieros de estos clientes es suficiente para sufragar el coste de los servicios bancarios. Esta cesión del uso de esos activos tiene menos valor ahora para las entidades financieras ya que en un entorno de tipos de interés bajos, el diferencial entre el rendimiento de los activos y el coste de los pasivos se ha estrechado y estrangula los márgenes. A nivel de empresas, los altos volúmenes de cesión de negocio bancario por parte de las grandes corporaciones también permitían la baja repercusión de costes por servicios financieros, quizás en detrimento de las pymes.
Llegados a este punto, tenemos por un lado una tradicional falta de transparencia en los “contratos de servicio” y por otro una visión un tanto distorsionada del valor de los activos depositados en las entidades financieras. Pero esta distorsión también ha sido alentada por las mismas entidades, ya que el uso universal de la red de oficinas y de los cajeros automáticos ha sido uno de los estandartes de la política de captación de clientes.
Habría que desterrar el mito de que los servicios recibidos por los clientes no tienen coste
¿Cuál puede ser la evolución de este sistema de asignación de precios a los servicios bancarios?. Es condición indispensable que haya un reconocimiento mutuo del nivel de prestaciones requerido por parte de los clientes y el nivel de calidad ofrecido por bancos y cajas. En especial, las empresas deben reconocer que las entidades financieras españolas, por su reconocida eficiencia, proveen de una serie de servicios que de otra manera supondrían una inversión en recursos humanos o materiales, como por ejemplo los servicios de cobro (domiciliaciones e ingresos a través de oficinas o dispositivos automáticos). Por otro lado, los cambios en los próximos años en la aplicabilidad de comisiones en forma de una Directiva de Pagos y la entrada en vigor de la “SEPA” (zona única de pagos a nivel europeo), debería propiciar una mayor competencia pero también desterrar el mito de que los servicios recibidos por los clientes no tienen coste. En todo caso, las entidades más eficientes son las que podrán ofrecer precios más bajos… y mantenerlos en el tiempo.
En cualquier caso, la expresión “a mí no me cobran nada por…” ya tiene poco sentido. Como mucho responderá a una compensación por una serie compromisos adquiridos en forma de vinculación con la entidad financiera. A nivel de empresas, la definición de todos los servicios recibidos y de las cesiones de negocio indirecto deberían abordarse con la misma claridad que se tratan los tipos de interés aplicables. Acuerdos de servicio y tarifas globales, al estilo de las existentes en los servicios de telefonía y transmisión de datos, pueden satisfacer a ambas partes. Pero ningún profesional o directivo de empresa podrá vanagloriarse de tener un trato preferencial sin explicar que hay un contrato implícito por el cual la entidad financiera recibe unas compensaciones, que a fin de cuentas articulan la rentabilidad exigida.