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Viernes 05 del Septiembre de 2008 — Actualizado a las: 17:35 PM

Director: Humberto Salerno

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OPINIÓN
Separador
Nacimiento del contrato
Josep Gajo

Abogado

10/06 Una empresa cuando decide “nacer” como franquiciador tiene que poseer los documentos jurídicos que le obliga la legislación vigente, que son la información precontractual y el contrato. Todo ello es aconsejable que lo redacte un abogado y el manual de gestión un consultor.
 

Una empresa cuando decide “nacer” como franquiciador tiene que poseer los documentos jurídicos que le obliga la legislación vigente, que son la INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL y EL CONTRATO. El contenido mínimo de ambos documentos se detalla en el Reglamento 2485/1998 de 13 de noviembre. Normalmente todas las cadenas de franquicia “nacen” también con el MANUAL DE GESTIÓN o “BIBLIA”. La información contractual y el contrato es aconsejable que los redacte un abogado y el manual de gestión un consultor.

Yo aconsejo que el franquiciador comience por tener el MANUAL DE GESTIÓN, a continuación se proceda a redactar el CONTRATO y finalmente se prepare la INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL y ¿por qué? Porque la información precontractual hay que acomodarla a la realidad de la empresa franquiciadora en cada momento (es cambiante) y a la demanda del franquiciado. Pero también el contrato es o puede ser cambiante en algunos elementos (territorio,duración) y puede serlo también en otros que iremos viendo cuando hablemos de CRECIMIENTO.

A veces, algunas empresas mal llamadas franquiciadoras copian de otros contratos para elaborar el suyo y con la sola finalidad de “CAZAR” franquiciados y así obtener ingresos con el cobro de cánones de entrada.

Los que llevamos años en el mundo de la franquicia hemos visto muchos ejemplos de falsos franquiciadores, que no han podido desacreditar el sistema de economía de escala llamado FRANQUICIA, porque son muchos y variados los auténticos franquiciadores que le han dado, dan y le darán prestigio.

Pasemos repaso a algunos de los elementos integrantes del contrato de franquicia:

Territorio. Elemento esencial. Ahora bien cuando “nace” un concepto de franquicia es muy difícil saber los límites del territorio a otorgar al franquiciado. Hay que tener mucha visión de futuro para acertar en ello, pero cuando escribamos sobre el crecimiento de la franquicia matizaremos sobre este punto según mi experiencia profesional y mi observación personal.

“La información precontractual hay que acomodarla a la realidad de la empresa franquiciadora en cada momento”

Lo que no se debe hacer nunca es otorgar un territorio con mentalidad mezquina. En el transcurso de este año vino a nuestro bufete un franquiciado cuyo contrato de franquicia contemplaba la obligación del franquiciador de no otorgar otra franquicia a 300 metros (TRESCIENTOS) de distancia y a no vender sus productos a un establecimiento multimarca igualmente a una distancia de 300 metros del establecimiento franquiciado. Y colmo de colmos, enfrente mismo del establecimiento franquiciado el franquiciador vendía a una tienda multimarca. NO RESPETÓ EL TERRITORIO, con el agravante de que el establecimiento multimarca tiene más libertad de acción para fijar los precios de venta al público. Es fácil que el multimarca pueda eliminar la competencia que podía representar el franquiciado.

El ejemplo expuesto está en un extremo pero de todas maneras conviene trabajar muy seriamente el elemento “territorio”. También es cierto que cuando una cadena “nace”, el franquiciado puede tener más fuerza a la hora de negociar el territorio, y sobre todo si el franquiciador cede por su deseo de iniciar su desarrollo y percibir el importe correspondiente al canon de entrada.

Royalti. Royalti de funcionamiento y royalti de publicidad. Estos dos royalties son muy difíciles de determinar. Si en un mismo concepto de franquicia, es decir en cadenas competidoras, los royalties difieren tanto es porque los parámetros seguidos son diametralmente opuestos.

Con respecto al royalti de funcionamiento vigente durante todo el contrato, tengo mis dudas sobre su imposición. Cuando una enseña suministra todos los productos que vende el franquiciado, sinceramente pienso que el beneficio del franquiciador debe radicar únicamente en el margen comercial que tiene, ya que es él quien fija el precio.

En otro tipo de franquicias, en las cuáles no se suministran productos durante la vigencia del contrato, queda justificada la imposición del royalti de funcionamiento, ya que es su único beneficio por la concesión de la franquicia para una duración determinada.

Con respecto al royalti por publicidad debo manifestar rotundamente mi conformidad. La notoriedad de una cadena de franquicias beneficia a todos los franquiciados, y todos los franquiciados deben colaborar.

El royalti de publicidad como el royalti de funcionamiento puede ser una suma de dinero fija o relacionada con la facturación del franquiciado en un tanto por ciento. No puedo definirme en este punto porque no siempre el franquiciador conoce la facturación real del franquiciado.

En cuanto al destino del importe por canon de publicidad, no hay duda de que hay que gastarlo en su totalidad para divulgar el conocimiento de la enseña y se amplíe con ello la cuota de mercado de la franquicia en general.

En este punto se impone un esforzado y sincero diálogo entre franquiciador y franquiciado bilateralmente o franquiciador y franquiciados multilateralmente. Es al franquiciador a quien corresponde tomar la decisión, que no es nada fácil.

Próximamente hablaremos del CANON DE ENTRADA, DURACIÓN DEL CONTRATO y SU RENOVACIÓN, en lo que hace referencia al “nacimiento” del contrato y también de todos los puntos tratados durante el CRECIMIENTO de una cadena de franquicias.



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Comentarios de usuarios
Fijar precios (Ferran Barreto Santagada)
26 de Octubre del 2006 a las 12:49 PM
Encuentro interesante este espacio, sobre todo para los que estudiamos estos temas en la universidad y nos podemos poner en contacto con profesionales. Tengo una duda sobre la franquicia, varias en realidad... Pero quiero saber una cosa: a) Se supone que por la LDC no está permitido fijar precio final a un franquiciado por parte de la central. De hecho en la uni nos han dicho que se han eliminado listado de precios de contratos de franquicia (estaban como obligación y figuraban como anexo). b) Pero yo veo todos los días las publicidades de Mc Donalds, Burguer King, Pans y Company etc etc. Ellos dan un precio en sus publicidades y creo que se cumple. ¿Eso no es fijar precio final? ¿O es precio sugerido? Un saludo Josep, y si puede responderme, al barrysantagada@hotmail.com pues será un intercambio de ideas muy bueno.