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Martes 02 del Diciembre de 2008 — Actualizado a las: 18:03 PM

Director: Humberto Salerno

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OPINIÓN
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¿Qué es el concurso?
Ana Serra

Abogado

10/07 Desde la entrada en vigor el 1 de septiembre del 2004 de la Ley concursal (Ley 22/2003, de 9 de Julio) las antiguas suspensiones de pago y quiebras han sido sustituidas por un procedimiento único: el concurso de acreedores, una vía que pretende resolver las situaciones de insolvencia de las empresas.
 

Desde la entrada en vigor el 1 de septiembre del 2004  de la Ley concursal (Ley 22/2003, de 9 de Julio) las antiguas suspensiones de pago y quiebras han sido sustituidas por un procedimiento único: el concurso de acreedores, una vía que pretende resolver las situaciones de insolvencia de las empresas.

A traves de esta Ley, el legislador regula un procedimiento flexible, capaz de adaptarse a las diversas situaciones de insolvencia con que se encontrará, aplicándose tanto a comerciantes como a no comerciantes y a situaciones de insolvencia provisional o definitiva.

Esta Ley muy esperada y que entiendo adapta a la actualidad el procedimiento del concurso deroga la absoleta legislación en materia de procedimientos concursales recogida en la Ley de Suspensión de pagos de 26 de Julio de 1922 y el Libro IV del Código de comercio de 1829 asi como diversos preceptos aislados en diversa normativa mercantil.

Entre las novedades que presenta la Ley concursal podemos destacar, a grandes rasgos las siguientes.

- Desaparece la figura del interventor judicial (en las suspensiones de pagos) y la de los sindicos (en las quiebras) y aparece la del administrador concursal: las funciones que realizaban son asumidas por los administradores concursales: un abogado, un auditor o economista y un representante de los acreedores que sera nombrado por el Juez. Si el acreedor se tratare de una persona jurídica deberá nombrar a un auditor o economista.

"Lo que prevé la Ley concursal es evitar el cierre de las empresas en situaciones de crisis"

- La puesta en marcha de los Juzgados mercantiles especializados en materia mercantil ocupándose no tan solo de los procedimientos concursales sino además asumirán otras competencias en materia de propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, derecho de la competencia, competencia desleal, condiciones generales de contratación, transporte nacional e internacional, derecho maritimo y otras materias que se promuevan al amparo de la normativa mercantil.

- Limitación de las prerrogativas que hasta ahora gozaban los créditos de las administraciones públicas ya que el nuevo procedimiento concursal se asienta sobre la regla general de igualdad de tratamiento de todos los acreedores y sus excepciones están tasadas y justificadas.

- El concurso tiene dos fases: la primera es la evaluacion de la situación real del patrimonio de la sociedad concursada y la segunda fase consistiría en el convenio de acreedores o la  iquidación de la sociedad. Sin embargo, el deudor puede realizar una propuesta anticipada de convenio que permitiría poner fin al concurso pero la misma ha de ser aceptada por los acreedores y aprobada judicialmente. Para poner fin al procedimiento concursal habrá que cumplir el citado convenio. En el caso de que no sea posible llegar a un acuerdo con los acreedores o si no se cumple el convenio o bien si a la concursada le interesa liquidar los bienes y pagar a los acreedores se produce la resolucion por liquidación y, en este caso, el Juez puede llegar a condenar a los administradores al pago de todas las deudas o a la parte que no quede cubierta con los bienes del concurso

En definitiva lo que prevé la Ley concursal es evitar el cierre de las empresas en situaciones de crisis y pagar en la medida que se pueda los créditos a los acreedores.

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Comentarios de usuarios
ley concursal (liliana ines paez rearte)
08 de Octubre del 2007 a las 19:41 PM
Soy de Argentina, de la Provincia de La Rioja, de profesión abogada. En nuestro pais tenemos una ley de Concursos y Quiebras, con un procedimiento parecido y con el mismo objetivo evitar el cierre de las empresas en situación de crisis, pero con la legislación actual no se logra el objetivo ya que en su mayoría terminan con la liquidación de las empresas. Se destaca la figura del Sídico en todo el proceso. De vuestra ley me parece interesante y novedoso la figura del ADMINISTRADOR CONCURSAL, al respecto me interesaria conocer más sobre su implemntación y resultados obtenidos. Mi dirección de correo es - lipaezrearte@arnet.com.ar Gracias.