Publicada en BOJA la Ley por la que se crea el Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía

Feb 6, 2012 | 20minutos


Según los plazos establecidos en la disposición transitoria segunda de esta Ley, consultada por Europa Press, los tiempos a seguir en el periodo constituyente del Colegio son los siguientes: en los dos primeros meses desde la entrada en vigor de la norma —es decir, desde este martes 7 de febrero y hasta el 7 de abril—, la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía designará una "comisión gestora compuesta por los integrantes de la Asamblea General de la Federación Andaluza de Asociaciones de la Prensa".
Después, en un plazo de seis meses contados a partir de su designación, esta comisión gestora elaborará los estatutos provisionales del Colegio y que regularán, necesariamente, el procedimiento y el plazo de convocatoria de la asamblea constituyente del colegio, su funcionamiento, los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado, que permitirá participar en dicha asamblea, así como la constitución de los órganos de gobierno del colegio.
Finalmente, y una vez que la gestora elabore el censo de profesionales que reúnen los requisitos para poder ser colegiados, constituya una comisión de habilitación y remita los estatutos provisionales a Presidencia, la asamblea constituyente del Colegio "deberá ser convocada en el plazo de cuatro meses contados a partir de la publicación en el BOJA de los estatutos provisionales". Así pues, y sumando todos los tiempos máximos, la asamblea constituyente del Colegio Profesional de Periodistas estará conformada, como tarde, dentro de 12 meses.
En ese momento, la asamblea "deberá pronunciarse sobre la gestión realizada por la comisión gestora, aprobar los estatutos definitivos del colegio y proceder a la elección de las personas que ocuparán los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales, momento en el que la corporación adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar".
Los estatutos, una vez aprobados por la asamblea constituyente, junto con el acta certificada, serán remitidos a la Consejería de la Presidencia para la verificación de su legalidad, su aprobación definitiva mediante orden de su titular, inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
El colegio de periodistas
La Ley por la que se crea el Colegio de Periodistas señala que su puesta en marcha contribuirá "a una mejor defensa de la observancia de las reglas y código deontológico de la profesión, esto es, el conjunto de normas específicas de la profesión, y que redundará en un mejor servicio a la ciudadanía en general, en un mayor nivel de exigencia de competencia y de calidad en el desempeño del trabajo por parte de los profesionales".
Así, entre otras funciones, elaborará el código en esta materia, ejercerá la potestad disciplinaria sobre sus miembros en caso de [...]


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