Si uno se queda sin trabajo, ¿cómo se debe calcular el finiquito?

Feb 5, 2012 | 20minutos


Si uno se queda sin trabajo, ¿cómo se debe calcular el finiquito?

El artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que al finalizar un contrato, se tiene que comunicar el preaviso de la extinción del mismo y acompañarlo con un documento de liquidación de las cantidades adeudadas. Es lo que se conoce como recibo de saldo y finiquito.
El trabajador tiene derecho a percibir en el finiquito la parte de salario que le corresponde por los días trabajados en el mes en que se produjo el cese, una compensación económica por el periodo de vacaciones no disfrutadas, y la parte proporcional de las pagas extras. Estas remuneraciones devengadas por el trabajador están constituidas por:
El salario del mes
Es la parte del salario que corresponde al empleado por los días trabajados en el mes del cese. En caso de tener un salario fijo se toma en consideración la última nómina; en caso de contar con un salario variable se tiene en cuenta las últimas seis nóminas.
Desde Consumer ponen el siguiente ejemplo: si un trabajador con un sueldo base de 500 euros mensuales, un plus convenio de 40 euros y dos pagas extra de 500 euros cada una es despedido el día 15 de diciembre de 2011, cuando ya había disfrutado de 20 días de vacaciones, ¿qué finiquito le corresponde?
Las pagas extraordinarias
Constituye la parte proporcional de las pagas extraordinarias (de verano y de Navidad) pendientes de vencimiento. Las pagas extraordinarias pueden ser semestrales, en cuyo caso, el trabajador solo recibiría la paga del semestre en el que cesa. Se calcularía desde el inicio del semestre hasta la fecha de cese. Si las pagas son anuales, se reciben las dos pagas extraordinarias calculadas desde la última vez que [...]


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