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TC establece que los datos almacenados en un ordenador forman parte de la intimidad de la persona
Deniega el amparo a un pedófilo cuyo portátil fue analizado por la Policía sin autorización judicial y que fue condenado por la Audiencia de Sevilla
MADRID/SEVILLA, 18 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Constitucional (TC) ha establecido, en la primera sentencia que dicta sobre el derecho a la intimidad relacionado con las nuevas tecnologías, que los datos se almacenan en un ordenador, así como los revelados en redes sociales, descarga de archivos en Internet y compra en comercio electrónico, forman parte del ámbito personal que debe ser "constitucionalmente protegido".
Así se señala en una sentencia notificada este viernes en la que la Sala Segunda de Tribunal de garantías deniega, no obstante, el amparo solicitado por un condenado, en sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, por posesión de material pedófilo en su ordenador personal. En este caso, el alto tribunal considera que la gravedad del delito investigado por la Policía prevalece sobre el hecho de que se analizara el portátil sin orden judicial.
Sobre el fondo del asunto, el Tribunal Constitucional considera que si no existe duda alguna de que los datos personales relativos a una persona individualmente considerados están dentro del ámbito de la intimidad "constitucionalmente protegido", tampoco puede existir esta duda respecto del "cúmulo de información que se almacena por su titular en su ordenador personal".
Para los magistrados Eugeni Gay, Ramón Rodríguez Arribas, Francisco Hernando Santiago, Elisa Pérez Vela y Luis Ignacio Ortega, cuando una persona viaja por Internet, participa en foros de conversaciones o redes sociales, descarga archivos o realiza operaciones de comercio electrónico está revelando datos acerca de su personalidad que pueden "afectar al núcleo más profundo de su intimidad".
Estos datos puedan considerarse "livianos" o"irrelevantes" si se consideran aisladamente, ahora bien, si se analizan en su conjunto,"una vez convenientemente entremezclados", no cabe duda que "configuran todos ellos un perfil altamente descriptivo de la personalidad del titular, que es preciso proteger frente a la intromisión de terceros o de los poderes públicos, por cuanto atañen, en definitiva, a la misma peculiaridad o individualidad de la persona".
GARANTÍAS FRENTE A LOS RIESGOS
De ahí que la sentencia haga hincapié en que "deviene necesario establecer una serie de garantías frente a los riesgos que existen para los derechos y libertades públicas, en particular la intimidad personal, a causa del uso indebido de la información así como de las nuevas tecnologías de la información".
En este caso concreto, el demandante había sido condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla en mayo de 2008 [...]
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