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REACH: Europa y el control de las sustancias químicas
Las autoridades europeas con el fin de regular la comercialización de sustancias químicas, han aprobado el pasado 1 de Junio de 2007 el Reglamento CE 1907/2006, mejor conocido por las siglas REACH, de Registro, Evaluación y Autorización de sustancias químicas. Este reglamento es considerado una de las legislaciones más complejas publicadas en la UE y su objetivo es garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente en el mercado interior Europeo. El REACH servirá para aumentar la confianza de los consumidores a todos los niveles de sustancias químicas.
El REACH exige a cada fabricante e importador un expediente de registro
El REACH tiene un ámbito de aplicación muy amplio, afectando a todas las sustancias químicas, tanto “nuevas” como “existentes”, que se fabriquen, importen o utilicen en más de 1 tonelada anual, incluyendo las sustancias contenidas en mezclas o en artículos, afectando no solo a la industria química, sino a toda la cadena de suministro, es decir, a todos los sectores industriales que utilicen sustancias químicas en sus procesos productivos.
El REACH exige a cada fabricante e importador de sustancias químicas presentar un expediente de registro de las sustancias que fabrique/importe. Este expediente contiene información de propiedades intrínsecas de las sustancias, los diferentes usos de la sustancia a lo largo de todo su ciclo de vida, y las medidas de gestión de los riesgos asociados a la exposición de las personas y al medio ambiente. Este expediente de registro deberá presentarse en unos plazos establecidos, en función del tonelaje de fabricación/importación, siempre que el fabricante/importador haya realizado un prerregistro antes del 30/11/2008. De lo contrario la presentación del expediente de registro será previa a la fabricación, importación o comercialización de la sustancia.
Para controlar el uso de sustancias que se consideren “altamente preocupantes” que presentan una alta peligrosidad, está previsto dentro del REACH el procedimiento de autorización. Para poder utilizar sustancias preocupantes, recogidas en el Anexo XIV del Reglamento, habrá que solicitar una autorización para cada uso, demostrando que no hay alternativas de sustitución viables en el mercado, de lo contrario se restringirá el uso o usos de dichas sustancias. La restricción es un mecanismo para regular la fabricación, comercialización y uso de las sustancias que representan un riesgo inaceptable para la salud o el medio ambiente. Esto producirá la sustitución de numerosas sustancias químicas peligrosas, así como la investigación e innovación en la búsqueda de nuevas sustancias o tecnologías más amigables con el medio ambiente y menos peligrosas para las personas.
El control de los aspectos técnicos y administrativos del REACH es centralizado y se ha creado la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA) con sede en Helsinki, Finlandia. Ante esta agencia se presentaran todos los expedientes de registro o autorización de las sustancias químicas.
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