España pretende cerrar el acceso a contenidos web internacionales si así lo decide un "organismo com

Sep 5, 2006 | Noticias



El ministro de Industria, Turismo y Comercio, José Montilla, anunció ayer en el marco del XX Encuentro de las Telecomunicaciones en Santander que España podrá vetar el acceso a webs internacionales cuya interrupción o retirada definitiva haya sido decidida por un órgano competente, que no entró a especificar, cuando se apruebe la nueva Ley para el Impulso de la Sociedad de la Información.


Montilla también señaló que la nueva legislación revisará las reglas de comprobación de validez de la firma electrónica, y obligará a los proveedores de servicios telecomunicaciones a informar sobre los medios técnicos que permiten su protección contra virus o programas espía.


Agregó que la firma electrónica será obligatoria para los que contraten con la Administración del Estado, y el Ministerio de Economía y Hacienda creará oficinas gratuitas que garanticen a todos la posibilidad de facturar electrónicamente.


Los internautas esperan más detalles


Víctor Domingo, presidente de la Asociación de Internautas (AI), dijo, en declaraciones a Libertad Digital, no entender mucho a lo que se refería Montilla con ese anuncio, en especial al no detallar el carácter de los "órganos competentes" que pueden tomar dichas decisiones. Para Domingo, se trata de un nuevo paso que sigue a la "regulación de la interceptación de comunicaciones". El 29 de junio de 2005, el Tribunal Supremo aceptó la impugnación del Capítulo II del Título V del "Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios", aprobado por el Gobierno el 15 de abril de 2005.
 
En esa ocasión, la AI consideró –entre otros varios puntos– que el Gobierno había "excedido el ámbito de autorización concedido por el artículo 33 de la Ley General de Telecomunicaciones que no le faculta para establecer el procedimiento legal relativo a la interceptación de las comunicaciones" acordadas por la Autoridad judicial, materia reservada a Ley orgánica, "por tratarse del enervamiento de un derecho fundamental como es el secreto de las comunicaciones, amparado en el apartado 3 del artículo 18 de la Constitución".
 
Entonces la AI señaló además que dicha normativa "posibilita, contraviniendo la Ley Orgánica del Poder Judicial, que la interceptación de las comunicaciones sean llevadas a cabo por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado creando la figura del "agente facultado". Asimismo, apuntó que "la normativa impugnada no se atiene ni siquiera al mandato de interceptación de las comunicaciones que pudiera acordar motivadamente la Autoridad judicial, al pretender que las operadoras y prestadores de servicios faciliten a los agentes 'habilitados' para materializar la interceptación infinidad de datos no sólo del sujeto a la interceptación (solicitados o no por la Autoridad judicial), sino de cualquiera de las partes que puedan intervenir en las comunicaciones que sean clientes del operador o prestador de servicios".


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