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Un juez de Barcelona considera inconstitucional eximir del pago del IAE a las pymes
Un juez de Barcelona considera inconstitucional eximir del pago del IAE a las pymes
Redacción
Actualizada: 07/12/2005
El titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Barcelona, Ramon Gorbs, ha planteado cuestión de insconstitucionalidad respecto al artículo de la reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por el Partido Popular en 2002, que exime de pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) a todas las personas físicas y también a las personas jurídicas y entidades asimiladas con una cifra neta de negocio anual inferior a un millón de euros.
El magistrado considera que la norma no respeta los principios constitucionales de generalidad, igualdad y capacidad económica para contribuir al sostenimiento del gasto público, ya que propicia situaciones "discriminatorias" en contra de las empresas que obtienen una cifra de negocio anual superior al millón de euros. Según el juez, las exenciones que establece la reforma de la ley no respetan "la obligación constitucional de todos a contribuir, de acuerdo con su capacidad económica, al sostenimiento de los gastos públicos".
El juez planteó la cuestión de inconstitucionalidad después de que una empresa presentara un recurso contra la liquidación practicada por el Ayuntamiento de Esplugues de Llobregat (Barcelona) en concepto del IAE correspondiente al año 2003, ya que el magistrado considera que la decisión del proceso depende de la validez del artículo de la reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que se cuestiona.
VULNERA LA IGUALDAD TRIBUTARIA.
Según el magistrado, las exenciones del impuesto vulneran la generalidad e igualdad tributarias porque diferencian entre las personas físicas y las personas jurídicas y entes asimilados a éstas y, dentro de esta última categoría, entre aquellas empresas que no sobrepasan el millón de euros de cifra de negocios y las que sí lo hacen.
El acto dictado por el juez establece que el hecho de que sólo estas últimas se sometan a gravamen supone una "nítida discriminación fiscal en contra de las que tienen una cifra de negocios más elevada, sin que exista una justificación objetiva y razonable para hacerlo".
En cuanto al principio de capacidad económica, el juez considera que la norma no lo respeta desde el momento en que libera de la obligación de sostener el gasto público a todas las personas físicas que ejercen una actividad económica, independientemente de su cifra anual de negocio, y también a aquellas empresas cuya cifra de negocios no llega al millón de euros.
Según el magistrado, de esta manera se excluye del gravamen a todas las personas físicas "por el mero hecho de serlo" y se establece la "frontera discriminatoria" del millón de euros para declarar exentas o gravadas por el tributo a las personas jurídicas y entidades asimiladas.
Por todo ello, el juez considera que la reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales es en sí misma una "injusticia tributaria", ya que económicamente frena la expansión empresarial de las sociedades mercantiles, en perjuicio de la economía nacional, y distorsiona tanto el mercado interior como el exterior al crear situaciones más favorables para unos contribuyentes que para otros.
Según se desprende del acto emitido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Barcelona, el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad respecto de la norma que da cobertura a las liquidaciones en concepto del IAE correspondientes al ejercicio 2003 ya se había solicitado en varias ocasiones a través de recursos de este tipo en juzgados de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, aunque es la primera vez que un magistrado lo considera procedente.
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