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Un juez estima que se debe valorar igual la antigüedad como funcionario que como interino de la Junta
Según ha indicado Ustea en una nota remitida a Europa Press, esta sentencia "anula un apartado de la base octava de la actual convocatoria de méritos de la Administración General de la Junta de Andalucía por la diferente valoración que se hace del trabajo desarrollado por funcionarios de carrera e interino, conforme a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo, condenando a valorar el trabajo desarrollado sin hacer distinción alguna en tal sentido".
Ustea destaca que la sentencia "vuelve a recoger el efecto directo vertical de la Directiva Europea 1999/70 lo que determina la aplicación del principio de no discriminación a los trabajadores con un contrato de duración determinada y la aplicación al caso concreto enjuiciado de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de septiembre de 2011".
Por último, recuerda que ya el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucia advirtió de que "no valorar la antigüedad como interino en los concursos de méritos no era conforme a Derecho".
Ustea ha [...]
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