Veto a los reportajes periodísticos con cámara oculta

Feb 7, 2012 | Que


El Tribunal Constitucional ha declarado por primera vez "ilegítimo" el uso de cámaras ocultas en el ámbito periodístico tras una denuncia a la televisión valenciana. Ha asegurado que la utilización de estos medios de grabación está constitucionalmente prohibida al margen de la relevancia pública del objeto de investigación.

Según esta sentencia, programas como 'Diario D', en el que se han destapado falsos médicos e incluso prácticas pederastas gracias al uso de cámaras ocultas, podrían tener sus horas contadas.

El alto tribunal asegura que este método de grabación mediante dispositivo oculto "se basa en un ardid o engaño que el periodista despliega simulando una identidad oportuna según el contexto".

FALSOS PROFESIONALES Y FALSOS PACIENTES

La resolución se pronuncia sobre el caso de una periodista contratada por la productora Canal Mundo Producciones Audiovisuales S.A. que acudió a la consulta de una esteticista y naturista haciéndose pasar por una paciente. Durante la cita, que se celebró en la vivienda que la esteticista tenía destinada a consulta, la periodista grabó a su entrevistada su voz e imagen por medio de una cámara oculta.

Dicha grabación fue cedida a la Televisión Autonómica de Valencia que la emitió en el programa PVP donde, además, se desarrolló una tertulia sobra la existencia de falsos profesionales en el mundo de la salud e, incluso, se puso de manifiesto una condena penal años atrás a la esteticista por haber actuado como fisioterapeuta sin tener título para ello.

La protagonista del reportaje televisivo interpuso una demanda porque entendía que los comentarios expresados en dicho programa lesionaban su derecho al honor y porque la captación y publicación de sus imágenes dañaban su derecho a la propia imagen y a la intimidad. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 17 de Valencia entendió que la cámara oculta se enmarca en el llamado periodismo de investigación, "al que es consustancial a simulación de la situación, el carácter oculto de la cámara, así como la no revelación de la intensidad periodística del interlocutor".

La Audiencia Provincial de Valencia señaló que el reportaje reunía los requisitos necesarios de veracidad, objetividad, interés general y propósito especialmente informativo para considerar que no se había vulnerado ningún derecho. Mientras, el Tribunal Supremo sí entendió que se había producido una intromisión "ilegítima" del derecho a la intimidad aunque no así a su derecho al honor.

La resolución del alto tribunal precisa que el método utilizado para [...]


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